CONTRATO TEMPORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, ¿ES LEGAL?

CONTRATO TEMPORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, ¿ES LEGAL?

Ante la situación de Estado de Alarma en la que se encuentra el país consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, y la incertidumbre que genera a trabajadores y empresarios, en JRubio Abogados, hemos querido arrojar luz a la situación que afecta a muchas personas, el contrato para obra o servicio determinado.

El contrato en cuestión tiene por objeto la ejecución de una actividad -obra o servicio- con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, que tiene una duración limitada en el tiempo. Dicha duración, puede no conocerse al suscribir el contrato, por cuanto dependerá de la culminación de la obra o servicio objeto de contratación.

Ahora bien, si la duración de la obra o servicio supera el límite de tres años -salvo ampliación en convenio-, el trabajador adquirirá la condición de fijo de la empresa o, lo que es lo mismo, el contrato se transformará en indefinido.

En cualquier caso, nuestros especialistas en Derecho Laboral abordan, a continuación, los aspectos más importantes que deben primar a la hora de concertar un contrato temporal para obra o servicio legal.

1º.- Que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

Se trata de obras o servicios identificables en sí mismos de manera objetiva. Pueden ser obras o servicios separados de la actividad ordinaria de la empresa, o bien formar parte de ésta. En este último caso, las tareas objeto del contrato deben permitir su individualización dentro de la actividad habitual y permanente de la empresa y ser limitadas y acotadas en el tiempo aunque no pueda precisarse la fecha exacta de terminación.

Así las cosas, si la actividad ordinaria, no susceptible de individualización o delimitación, se desarrolla de manera permanente y continuada, el contrato debería hacerse por tiempo indefinido. Si la actividad es discontinua pero la misma se activa cíclicamente en el tiempo, aún no de forma regular y en fechas ciertas, el contrato debería hacerse bajo la modalidad de trabajo fijo periódico o fijo discontinuo.

2º.- Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

El artículo 15.1.a) establece que los contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio, de manera que transcurridos estos plazos sin haber finalizado la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador adquirirá la condición de fijo de empresa y el empresario viene obligado a facilitarle un documento en el que se justifique la nueva condición de trabajador fijo de empresa, dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de los tres años o, en su caso, del plazo ampliado por convenio colectivo.

Para poder acreditar esta condición ante la empresa, el trabajador puede solicitar al SPEE un certificado de los contratos de duración determinada o temporal suscritos con aquella. Cuando este organismo emita dicho certificado, deberá comunicarlo a la empresa.

3º.- Que se especifique e identifique en el contrato con precisión y claridad la obra o el servicio que constituye su objeto.

La ausencia de formalización escrita o de precisa identificación de la obra o servicio contratado, supondrá que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del trabajo contratado.

4º.- Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra en la cual ha sido asignado y no en tareas distintas. 

Por último, no puede perderse de vista que a la finalización del contrato -y siempre y cuando el contrato se considere legal a todos los efetos- la empresa viene obligada a pagar al trabajador una indemnización cuya cuantía varía en función de la fecha de su celebración, en relación con disp. transit. 8ª del ET:

  • 8 días de salario por año de servicio para los celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días a partir del 1 de enero de 2015.

Ahora bien, si el contrato se extingue alegando el empresario el fin de la obra o servicio para el que inicialmente fue contratado el trabajo, siendo el contrato fraudulento, el trabajador podrá impugnar la extinción por la vía del procedimiento de despido, reclamando consecuentemente la declaración de improcedencia del mismo con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Quedamos a su disposición, no dude en contactar con nosotros para cualquier duda laboral que le surja.



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