CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE ESTADO DE ALARMA

CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE ESTADO DE ALARMA

En esta, como en casi todas las cuestiones que afectan al Derecho de Familia, debe regir el sentido común, la prudencia y, sobre todo, debe primar el interés de los menores, aparcando otras consideraciones, que justificadas o no, no pueden poner en riesgo la salud tanto de los hijos como de los progenitores, y resto de familiares.

En cualquier caso, nuestros especialistas en Derecho de Familia abordan, en este artículo los puntos más importantes derivados de esta situación excepcional.

1.- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.

2.- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020, pues no se trata de retorno al lugar de residencia habitual [art.7.1.d)], dado que la residencia habitual del menor o discapaz es la del  progenitor custodio,  ni  tampoco  se trata  de un traslado para asistencia y cuidado de menores o personas con discapacidad [art.7.1.e)], en la medida que los mismos ya se encuentran atendidos por el progenitor custodio.

Por ello, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.- En todo caso, deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).

Por tal motivo, sí se despachará ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.

4.- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020. Se valora, además, que los traslados para tales visitas suponen un claro riesgo para la salud general y, especialmente, para la de los propios menores y para los mayores al ser éste, un colectivo especialmente vulnerable ante esta pandemia.

5.- Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2.020, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.

6.- Si alguno de los progenitores entiende que las medidas en vigor pueden suponer un riesgo para los menores, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

Tras lo expuesto, es muy importante que se intente alcanzar acuerdos entre los progenitores, que puede pasar por compensación de días de disfrute en compañía de los/as menores cuando esta situación acabe y volvamos a la normalidad.

Esperamos que el presente artículo les haya sido de utilidad.

JRubio Abogados.



Abrir chat
💬 ¿Cómo podemos ayudarte?
Hola 👋
¿Cómo podemos ayudarte?