CONTROL DE ALCOHOLEMIA. ¿QUÉ NECESITO SABER?

CONTROL DE ALCOHOLEMIA. ¿QUÉ NECESITO SABER?

En estas fechas tan señaladas se producen las típicas comidas y cenas navideñas, con nuestros compañeros de trabajo,  familiares y amigos,  que todos agradecemos, pero en los que el alcohol forma parte de dichos eventos.

Desde JRubio Abogados les deseamos que disfruten de tales eventos y eviten conducir en estado alcohólico, a fin de no poner en peligro su integridad y la de sus seres queridos, así como la de las personas que circulan correctamente y desean regresar junto a sus familiares.

Pero para el supuesto de que se desplacen estos días y se encuentren con un control de alcoholemia, les informamos respecto de las obligaciones y derechos que le asisten cuando los agentes le den el alto.

Lo primero que debemos saber es que cuando el agente se acerque con el etilómetro o alcoholímetro y la boquilla del mismo, nos preguntará si hemos bebido alcohol.

¿Qué sucede si me someto a la prueba y doy positivo?

Si realizas la prueba y la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado, procederán a informarle que deberá personarse en sede judicial por un presunto delito contra la seguridad del tráfico a fin de que se celebre juicio rápido o preste declaración en calidad de investigado.

En tal supuesto se enfrentará a las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 6 meses/ multa de 6 a 12 meses/ 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

¿Y si doy positivo pero no llega a  0’60 miligramos por litro de aire espirado?

En tal supuesto, si la tasa es superior a 0’25 pero inferior a 0’60, se enfrentará a una infracción administrativa.

¿Tengo derecho a la repetición de la prueba?

Tiene derecho a la repetición de la prueba, así lo prevé el Reglamento General de Circulación en su art. 12.2, estableciendo la posibilidad de solicitar a efectos de contraste, dicha prueba mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.

El análisis de sangre es recomendable en los supuestos que nos encontramos en tratamiento o hemos ingerido algún medicamento que  pudiera alterar la prueba.

¿Puedo negarme a realizar la prueba?

En tal sentido existe un deber de colaboración con los agentes actuantes, puesto que una negativa a someterse a la prueba esta tipificada en el artículo 383 del Código Penal, castigando tal negativa con las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Privación del permiso de conducir de 1 hasta 4 años.

En JRubio Abogados contamos con especialistas en la materia que le asesoraran y defenderán en el supuesto de que se enfrente a alguno de los delitos previstos en el presente artículo, no dude en contactar con nosotros.



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