19 Mar Plazo para reclamar por un despido improcedente
Me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar por mi despido?
En materia laboral, recibimos a clientes que de la noche a la mañana, sin esperarlo, la empresa para la que han prestado servicios, le comunica su decisión de terminar con la relación laboral.
Notificada la carta de despido al trabajador, la cual regularmente recoge el motivo por el cual fundamenta la empresa su decisión, la ley, en particular el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 59, apartado 3º, prevé el plazo de 20 días para reclamar la improcedencia del despido o nulidad.
El plazo de 20 días: ¿Cuenta el día de la notificación del despido? ¿Y sábados, domingos y festivos?
En relación a esta cuestión, el artículo 59.3º del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para sacarnos de dudas establecen ambos que el plazo es de 20 días hábiles siguientes a la producción del despido.
Art. 59.3 Estatuto de los Trabajadores: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.
Art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”.
A su vez a fin de aclarar esta cuestión, el Art. 103.1 de la LRJS, además de especificar que el día de la notificación no computa, nos aclara que debemos entender por días hábiles, especificando que no computaran sábados, domingos, ni los días festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Si me despiden a finales de julio o agosto, ¿Se interrumpe el computo el mes de agosto?
A efectos de computar el plazo para reclamar la improcedencia o nulidad del despido, el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, nos señala que agosto es hábil para el computo del despido, por lo que si se nos notifican el despido en dicho periodo, debemos poner nuestro asunto a la mayor celeridad en manos de un especialista en la materia.
Artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido,…»
A su vez, he de añadir dadas las fechas que son, que los días 24 y 31 de diciembre, son inhabiles, y no se computan a efectos de reclamar por un despido.
En fin, espero con estas notas haber podido despejar sus dudas en relación a esta cuestión en materia laboral, quedando a su disposición para el supuesto de que precise mis servicios para reclamar la improcedencia o nulidad de su despido.
Gracias por su atención y su tiempo.
(Foto de geralt obtenida en pixabay)