19 Mar TESTAMENTO EN ESTADO DE ALARMA.
Desde JRubio Abogados, queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica.
1.- En Estado de Alarma, ¿quién puede testar?
El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes o parte de ellos para después de su muerte.
Es un acto personalísimo y no podrán otorgarlo los menores de 14 años y los que no se hallen en su cabal juicio.
2.- ¿Qué clases de testamentos existen?
Dentro de las clases de testamentos nos encontramos con los comunes (ológrafo, abierto y cerrado) y los especiales (militar, marítimo y el hecho en país extranjero).
En situaciones normales, el testamento más utilizado es el abierto, mediante el cual el testador expresa su última voluntad en presencia de Notario.
3.- ¿Qué hago si me es difícil acudir al Notario más próximo a mi residencia o tiene limitada su disponibilidad?
Nuestro ordenamiento jurídico contempla instrumentos que, si bien estaban en desuso o su confección no era lo más aconsejable, en este momento y dado el estado de alarma a consecuencia del COVID-19 puede ser la solución para nuestra tranquilidad si queremos planificar la sucesión.
En nuestro Código Civil hay un precepto que es de aplicación a la situación actual, el artículo 701 CC.
Dicho precepto prevé que «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años«.
También, en el caso más extremo, sería de aplicación el artículo 700 CC, que regula la posibilidad de testar en caso de peligro inminente de muerte, requiriéndose para este caso 5 testigos idóneos para ejercer como tales .
4.- En tales casos, ¿Puedo testar de forma segura, eficaz y válida?
En ambos casos, el testamento deberá ser escrito por el testador o por los testigos, pero podrá hacerse de manera verbal y quedará sin eficacia si transcurren 2 meses desde que el testador haya superado el peligro de muerte o haya cesado la epidemia. Si, por el contrario, el testador falleciera en dicho plazo, para que el testamento conserve su validez será necesario que dentro de los 3 meses siguientes el testamento sea protocolizado por el notario competente.
Hemos de indicar, que podemos utilizar tanto en estos momentos excepcionales como en cualquier otro, el llamado testamento ológrafo, que es aquel mediante el cual las personas mayores de edad, plasman por escrito, de su puño y letra, su última voluntad.
Quedamos a su disposición, dado que siempre resulta conveniente el asesoramiento legal para garantizar la efectividad de lo que se dispone y que se cumpla la voluntad del testador.
JRubio Abogados.